REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de mayo de 2013.

203º y 154 º

Expediente Nº 4179

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS y CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.806.273 y V-13097.763.

ABOGADO ASISTENTE (S): PIERO S., CONTRERAS MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.053.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES de doce (12) y, cinco (05) años de edad en su respectivo orden, en su carácter de hijos.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS y CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, debidamente asistido (s) por el abogado (s) en ejercicio (s) PIERO S., CONTRERAS MORALES, plenamente identificado en autos. Seguidamente, mediante auto de fecha 26-01-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07-02-2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19-05-2000, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 72. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 18-03-2013, mediante diligencia el ciudadano CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. En fecha 08-04-2013, la ciudadana PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS, igualmente solicito la conversión en divorcio, mediante diligencia debidamente asistida de abogada. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1)-Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, ubicada en la Urbanización El Bosque, Aldea santa Bárbara, Parcelamiento Villas El Bosque, casa Nº 4, Municipio Libertador del Estado Mérida, y de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que la misma quede de la siguiente manera; el sesenta por ciento (60% de los derechos y acciones queden a favor de la cónyuge PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS y el cuarenta por ciento (40) de los derechos y acciones a favor del cónyuge ciudadano CARLOS JAVIER BUERGERA GOMEZ. ------------------------------------.----------
2)- Todos los enseres del hogar convinieron de mutuo acuerdo que queden a favor de la ciudadana PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS, al igual que el cónyuge se compromete a traspasar a la conyuge un vehiculo cuyas características son las siguiente: PLACA: AA837FL; SERIAL DE CARROCERIA JTDKW923885101448; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4998081; MARCA TOYOTA; MODELO: YASRIS HATCH BAC/NCP90L-AHMRK; AÑO 2008, COLOR PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GRISOLIA BARRIOS y CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19-05-2000, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 72. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre deberá cumplir con la Obligación de Manutención fijada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) los primeros cinco (05) días de cada mes, cantidades esta de dinero que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0134-0209-49-2092046640, del Banco Banesco a nombre de la madre y será destinada única y exclusivamente para los depósitos que por concepto de obligación de manutención haga el padre, quedando la madre autorizada para que haga sus retiros periódicos de la obligación de manutención, así como también esta queda obligada a no hacer deposito alguno en esa cuenta de ahorros. Dicho incremento automático del monto fijado como pensión ordinaria mensual, así como también el de cada una de las cuotas especiales o bonos, en un treinta por ciento (30%) anual, a partir del día siguiente a la fecha que el Tribunal dicte sentencia definitiva de divorcio, vale decir cada vez que se cumpla un (01) año de haberse dictado la misma. El padre quedo obligado a contribuir con la mitad de los gastos en que en forma especial o extraordinaria pudiera en un momento dado surgir o presentársele a los hijos, igualmente los padres se obligan a contribuir de por mitad con la inscripción anual del colegio donde estudian sus hijos y la mensualidad del referido instituto educativo donde estudien los niños serán exclusivo pago del padre. En relación a la cuota especial por bonos vacacionales o decembrino para los meses de julio y diciembre respectivamente, que debe pasar el padre debido a los gastos extraordinarios que por razones de vacaciones o navideños se generen en estos meses a favor de los hijos, el padre deberá depositar en la cuenta antes mencionada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los cinco (05) primeros días de los meses de julio y otra por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los cinco (05) primeros días de diciembre, salvo que pasen vacaciones con el padre en el mes de agosto o diciembre, caso en el cual quedara exonerado el padre de pasarle a la madre lo referente a la manutención correspondiente a esos meses. TERCERO: El padre podrá comunicarse con sus hijos si puede y así lo desea para mantener contacto con ella a través de llamadas telefónicas, telegráficas, epistolares o vía Internet. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo como lo pasaran con sus hijos. El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. El día de cumpleaños de cada uno de sus hijos, los progenitores se pondrán de acuerdo de que manera van a celebrar esta festividad familiar. Los días de carnaval y semana santa, los padres lo gozaran de forma alterna y de común acuerdo previo. Las vacaciones escolares se regirán de la manera que ambos padres lo acuerden amistosamente. Ambos padres se obligaron recíprocamente a mantener en sus hijos y entre ellos, el sentimiento de respeto, amor, socorro y consideración hacia cada uno de ellos, para su desarrollo psíquico y normal no se vea afectado por esta situación conyugal. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 4179
Cherald.-