REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (20) de Mayo de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro.01159

SOLICITANTE: ANGELA MARIA AVENDAÑO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.639.629.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE DERECHOS Y ACCIONES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA MARIA AVENDAÑO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.639.629, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado N° 38.978, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para la firma de la Transacción amigable y expresa, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 15-03-2013, que le corresponden al adolescente de autos, por herencia dejada por su difunto padre el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.031.957. Ahora bien, vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, inserta al folio (23), dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01159, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la firma de la Transacción amigable y expresa, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se exhorta a la solicitante una vez realizada la transacción se sirva consignar copia certificada de la misma. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANGELA MARIA AVENDAÑO DE RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos para que lo represente en la firma de la Transacción amigable y expresa, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho copia certificada de la homologación a dictar por el Tribunal in comento, en un término no mayor a Treinta (30) días siguientes al referido pronunciamiento. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SCRIO