REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 07751

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RICARHD ALBERTO HIDALGO GUTIERRREZ y ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.966.354 y V-16.934.664, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijó la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00) mensuales, a pagar los días 22 o en día hábil siguiente a partir del 22 de mayo de 2013, en la cuenta de ahorros de la madre del Banco Mercantil Nº 0105-0672-717672-04669-1. El bono escolar lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionalmente la adquisición de un par de zapatos colegial, se acordó el pago para el 22 de julio de cada año o en el día hábil siguiente. El bono navideño lo ofreció en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar los días 5 de diciembre de cada año o en día hábil siguiente. La medicina será atendida en 50% por cada progenitor, contra récipe y factura debidamente participando mediante el mecanismo de comunicación elegido, ambos padre convinieron en comprar una póliza de seguro de salud para la niña a pagar. La madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARHD ALBERTO HIDALGO GUTIERRREZ y ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7751
Cherald.-