REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de Mayo de 2013.

203° y 154°
Asunto Nº 6900
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ ESCANDELA, debidamente asistido por la abogada ELBA ALICIA URDANETA CALLES, plenamente identificadas en autos, inserta al folio treinta y cuatro (34) mediante la cual manifiesta que los datos suministrados en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 02-04-2013, en la parte de la Motiva de la sentencia con respecto a los folios en donde corre inserta el acta de la audiencia y en la identificación de los solicitantes, por error involuntario se colocaron de manera errada siendo lo correcto de la siguiente manera: insertas a los folio 21 y 22, y los solicitantes EDDY JOSE GOMEZ GARCIA y YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ ESCANDELA; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer las correcciones en el termino antes indicado, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de Junio del año dos mil (2.000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 02-04-2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 28/05/2013. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR.


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior se libraron los correspondientes oficios.-
EL SRIO
Exp. Nº 6598
Cherald.-