REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

Asunto Nro. 7124

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: IRISLU ROJAS y CARLOS ALBERTO MARQUINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.473.353 y V-10.711.423, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: BARTOLOME GIL OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.853.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES, de catorce (14) trece (13) y trece (13) años de edad en su respectivo orden, en su carácter de hijos.

Se recibió el 04 de marzo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IRISLU ROJAS y CARLOS ALBERTO MARQUINA URBINA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BARTOLOME GIL OSUNA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (29-05-1996) por ante la Prefectura Civil, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 91, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05, 06 y 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 18-03-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03-04-2013, a las 12:30 pm, el alguacil consigno en fecha 22-03-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. La ciudadana IRISLU ROJAS, debidamente asistida de abogado, solicito se fije nueva fecha para la audiencia. En fecha 03-04-2013, se fijo nueva audiencia para el dia29-04-2013, a las 2:00 pm. Seguidamente a los folios 17, 18 y 19 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única llevado a efecto en este tribunal donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRISLU ROJAS y CARLOS ALBERTO MARQUINA URBINA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (29-05-1996) por ante la Prefectura Civil, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 91. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes identificados en autos, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los adolescentes será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que comprende el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, los cuales depositara de manera interrumpida y puntualmente en una cuenta de ahorros aperturada en una Institución Bancaria a nombre del padre, cuyos depósitos también podrán hacerse vía Internet a la cuenta antes mencionada. En relación a los Bonos Especiales de Septiembre y Diciembre, la madre se comprometió hacer entrega de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada bono, a los efectos de cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, vestido y juguetes de fin de año. El ajuste proporcional anual, se determinara tomando el 20% de los incrementos salariales percibidos por el obligado de manutención durante ese año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció abierto, como se ha venido cumpliendo, que comprende la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asi mismo puede comprender cualquier otra forma de contacto entre los adolescentes y su madre, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (e mail, Messenger) de manera que la madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, respetando sus horas de estudio, recreación y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar para sus hijos. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, siete (07) de mayo de 2013. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 7124
Cherald.-