REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7432

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YANET RANGEL ALBARRAN Y FREDYS RODRIGUEZ ROSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.053.093 y V-9.198.126, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: ALDO ENRIQUE MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.504.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) quince (15) y trece (13) años de edad.

Se recibió el 10 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YANET RANGEL ALBARRAN Y FREDYS RODRIGUEZ ROSSO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (10-12-1994) por ante la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela a los folios 05 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 al 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 18-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06-05-2013, a las 02:30 p.m. En fecha 25-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 20 y 21, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes YANET RANGEL ALBARRAN Y FREDYS RODRIGUEZ ROSSO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YANET RANGEL ALBARRAN Y FREDYS RODRIGUEZ ROSSO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YANET RANGEL ALBARRAN Y FREDYS RODRIGUEZ ROSSO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (10-12-1994) por ante la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, la misma será ejercida por el padre y del adolescente OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas dos bonos especiales en los gastos escolares y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) para coadyuvar los gastos navideños. La madre se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales a favor de sus hijos, para cada uno sumando un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes julio por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para cada uno, sumando un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para coadyuvar en los gastos escolares y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) para cada uno, sumando un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) para coadyuvar en los gastos navideños, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 10%, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros abiertas para tales fines. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se mantendrá de manera abierta, tal y como se viene ejecutando desde la separación, es decir, el padre y la madre podrán visitar a sus hijos cualquier día del año y a cualquier hora, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares, sus horas de descanso y de recreación. En vacaciones de mutuo acuerdo se tomara en consideración lo más conveniente al bienestar de los adolescentes de autos. ASI SE DECIDE. --------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, trece (13) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7432
Cherald.-