Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos HEMILTON BONIEK RIVAS SULBARAN y ZAYDA MARGOTH GUILLEN DE RIVAS. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad