REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153º
Expediente Nro. 07286
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RODOLFO EDICSON MORA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.277
DEMANDADO: GELIBETH COROMOTO PERNIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.248
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 28/05/2013, presente los ciudadanos : RODOLFO EDICSON MORA RANGEL y GELIBETH COROMOTO PERNIA VALERO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, igualmente pagará el 50% de la guardería en forma mensual en la cantidad que corresponda; en cuanto al bono escolar una vez escolarizada la niña el padre cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el mes de agosto y para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cantidades estas que serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir. Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán cancelados en un 100% por el padre. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ