REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7376

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUCY FUENTES PINEDA y LUIS MIGUEL ZEA PANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.899.567 y V-11.823.592, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.350.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

Se recibió el 03 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUCY FUENTES PINEDA y LUIS MIGUEL ZEA PANZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (07-02-2004) por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 53, y la misma fue debidamente certificada por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y riela a los folios 05 y su vto., y 06 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 12-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 29-04-2013, a las 2:00 pm. En fecha 25-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. En fecha 03-05-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 21-05-2013. Seguidamente a los folios 16 y 17, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes LUCY FUENTES PINEDA y LUIS MIGUEL ZEA PANZA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUCY FUENTES PINEDA y LUIS MIGUEL ZEA PANZA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUCY FUENTES PINEDA y LUIS MIGUEL ZEA PANZA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (07-02-2004) por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Merida, actualmente Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 53, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La misma quedo fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, depositando la misma en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa bajo el Nº 01370021410003025032, a nombre de la madre. Adicionalmente cancelara dos bonos especiales por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, pagaderos uno el mes de agosto y el otro en el mes de diciembre de cada año, las mismas serán depositadas en la cuenta antes mencionada. El padre igualmente sufragara el 50% aquellos gastos relativos a vestido, calzado, consultas medicas, odontológicas, medicinas y demás gastos extraordinarios a comprobar mediante factura o recibo. Dichas cantidades de dinero serán revisadas en un lapso de no mayor de un año a efectos de concretar un aumento tomando en consideración la capacidad económica del padre del niño. Para el caso que éste no se produzca automáticamente habrá un incremento del 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo durante los fines de semana, es decir sábado y/o domingos para lo cual coordinara con la madre quedando ésta obligada a facilitar dichas visitas, así mismo, los padres acordaron la forma de compartir y disfrutar con el niño las vacaciones de agosto, semana santa y diciembre. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintiocho (28) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7376
Cherald.-