REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos Mil trece.

203º y 154 º

Asunto Nº Nº 7757
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDGAR ANIBAL ANAYA HERNANDEZ y SANDRA SULAY ESPINOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.003.069 y V-12.353.960, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.163.073. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por la Defensora Publica, los solicitantes convinieron en el siguiente acuerdo: convinieron los solicitantes en que el padre ejercerá la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE y la madre manifestó expresamente que esta de acuerdo. La niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, emitió su opinión: desde hace tiempo vive con su padre y desea continuar viviendo con el, su padre la representa en el Colegio, esta pendiente de ella y se siente bien viviendo con su padre, y esta totalmente de acuerdo con el convenio hecho por sus padres. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-12-2012, por los ciudadanos EDGAR ANIBAL ANAYA HERNANDEZ y SANDRA SULAY ESPINOZA CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. --------------------------------------------------------------



LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA




Exp. Nº 7757
Cherald.-