REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7366

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.201.336 y V-19.995.596, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.430.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 02 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (02-07-2005) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49, la cual riela a los folios 06 y su vto. y 07, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 10-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 25-04-2013, a las 03:00 p.m. En fecha 24-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. Seguidamente a los folios 15 y 16, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YEYCY DEL CARMEN FLORES SARMIENTO y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (02-07-2005) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió mediante depósitos bancarios en la Cuenta de Ahorros Nº 1150113374003048097, del Banco Exterior, a nombre de la madre, aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) lo aportara mensual y consecutivamente, los primeros cinco (05) días de cada mes y de igual forma aportara dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, el primero en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre de cada año; por medio de deposito bancario, cantidades estas que deberán ajustarse anualmente en forma automática con un incremento del 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será de manera abierta, sin que perturben la correcta formación del niño. Los padres atentos siempre al bienestar del niño, alternaran los periodos vacacionales, concretamente las vacaciones escolares, de semana santa y las navideñas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, nueve (09) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7366
Cherald.-