REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7375

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO PERNIA ZAMBRANO y ESMERALDA DE LOS ANGELES CASAS DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.976.040 y V-9.356.212, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.852.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: TIBISAY ESMERALDA, EMIR HORACIO, EDGAR ERNESTO y PEDRO ANTONIO PERNIA CASAS, venezolanos, mayores de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

Se recibió el 03 de abril de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PERNIA ZAMBRANO y ESMERALDA DE LOS ANGELES CASAS DE PERNIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRILLO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25-12-1984) por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Coloncito, Municipio Panamericanos, Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 136, la cual riela a los folios 04 al 06 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procre+aron cinco (05) hijos, que llevas por nombres TIBISAY ESMERALDA, EMIR HORACIO, EDGAR ERNESTO y PEDRO ANTONIO PERNIA CASAS, actualmente mayores de edad y la niña OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 08 al 14 y sus respectivos vto., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 11-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 25-04-2013, a las 03:15 p.m. En fecha 24-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. Seguidamente a los folios 22 y 23, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes PEDRO ANTONIO PERNIA ZAMBRANO y ESMERALDA DE LOS ANGELES CASAS DE PERNIA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PERNIA ZAMBRANO y ESMERALDA DE LOS ANGELES CASAS DE PERNIA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PERNIA ZAMBRANO y ESMERALDA DE LOS ANGELES CASAS RAMIREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (25-12-1984) por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Coloncito, Municipio Panamericanos, Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 136, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) mensuales, dicha cantidad será depositada a la madre, previo recibo. Igualmente pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Especial para el mes de agosto como gastos necesarios para su hija, correspondientes a útiles uniformes, matricula y vacaciones escolares y otro Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre de cada año. Dichos bonos serán depositados a la madre en el equivalente a los conceptos señalados, debiendo entregar recibo de conformidad. El ajuste automático y proporcional al 10% sobre el monto de la obligación de manutención y los bonos especiales acordados. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre seguirá manteniendo un régimen de convivencia familiar con respecto a su hija, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudios de su hija, las vacaciones, paseos y viajes con el padre o la madre dentro y fuera del país, será con autorización escrita; igualmente convinieron que las vacaciones de la niña de los meses de agosto y diciembre de cada año, serán compartidas, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija. ASI SE DECIDE. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, nueve (09) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7375
Cherald.-