REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000709
Solicitante: Ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997.
Beneficiarios: La ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.492.656.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.615, quien solicita que se declare a la ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.492.656, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijo del causante PEDRO PABLO CASTILLO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.895, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de abril de 2013. Acompañó junto con el Libelo Copia de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento del hijo del causante y Copia del Acta de Defunción de la causante.En fecha 2 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 7 de mayo de 2013, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas YANNELYS CAROLINA VARELA DE ALVARADO y JOSÉ DAVID SANTIAGO VALECILLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.482.932 y 15.109.144 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de Matrimonio de la ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997 y el causante PEDRO PABLO CASTILLO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.895, cursante al folio 6 del expediente, de la cual se desprende la cualidad de cónyuge de la solicitante, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
2) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 8 del expediente, de la referida documental se evidencia la condición de hijo de la solicitante ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997 y del causante PEDRO PABLO CASTILLO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.895, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. De las referida documental se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante.
2) De la Copia del Registro de Defunción del causante PEDRO PABLO CASTILLO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.895, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de abril de 2013, cursante al folio 5 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de ciudadanos YANNELYS CAROLINA VARELA DE ALVARADO y JOSÉ DAVID SANTIAGO VALECILLOS, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ELEOPAGITA TRINIDAD LÓPEZ CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.277.997 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 13 años de edad y titular de la cédula de identidad número 27.492.656, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijo del causante PEDRO PABLO CASTILLO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.895, fallecido ab-intestato, en fecha 4 de abril de 2013, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000709
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