REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000757

SOLICITANTE: Ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.061.168.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 10 años de edad la primera y la segunda de seis meses de edad,.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 8 de mayo de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.061.168, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 10 años de edad la primera y la segunda de seis meses de edad, en su condición de hijos del causante JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, quien en vida era JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, fallecido en fecha 13 de julio de 2012, y se desempeñaba como Sargento Mayor del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copias de las actas de Nacimiento de los niños SKARLYN SOFIA y BRAHYAN ALEJANDRO ARRIECHE OVIEDO, venezolanos, de 10 años de edad la primera y la segunda de seis meses de edad, quienes son hijos de la ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.061.168 y del causante JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, tal como se evidencia de los folios 23 y 25 de este expediente. Se evidencia al folio 8, copia del acta de defunción del causante JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, fallecido en fecha 13 de julio de 2012. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Unicos y Universales Herederos, cursante a los folios 5 al 39 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YENETSY BARBARA OVIEDO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.061.168, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 10 años de edad la primera y la segunda de seis meses de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de los niños de autos, quien en vida era JOSÉ ANTONIO ARRIECHE SUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.564, fallecido en fecha 13 de julio de 2012, y se desempeñaba como Sargento Mayor del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2013-000757