REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000792

Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELIO SATURNINO MENDEZ GARCÍA y FABIOLA MARTINA VÁSQUEZ APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.414.205 y 20.468.500 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos ELIO SATURNINO MENDEZ GARCÍA y FABIOLA MARTINA VÁSQUEZ APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.414.205 y 20.468.500 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con su hija, todos los domingos en casa de su madre, para compartir todo el día con ella y fortalecer los lazos familiares, debiéndole prestar la atención debida y no delegar esta obligación a terceros.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-J-2013-000792