REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000798
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSALIA VISOILIA LAYA y RAFAEL ALFREDO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.659.263 y 12.035.822 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 9 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ROSALIA VISOILIA LAYA y RAFAEL ALFREDO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.659.263 y 12.035.822 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 15 de enero de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 10 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro hijos de nombres JUDITH NAILETH, ROBER ALFREDO, RONALD ALEJANDRO, quienes son mayores de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, tal como consta de la copia del acta de nacimiento, cursantes a los folios 11 al 14 del expediente; su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el mes de mayo de 2006, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 13 de mayo de 2013, se admitió la presente causa. En fecha 16 de mayo de 2013, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos ROSALIA VISOILIA LAYA y RAFAEL ALFREDO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.659.263 y 12.035.822 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ROSALIA VISOILIA LAYA y RAFAEL ALFREDO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.659.263 y 12.035.822 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. El padre asumirá los gastos de vestidos, calzados, medicina y consultas médicas. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio del adolescente. De igual manera compartirán con ambos padres los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, procédase a su debida partición y liquidación.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000798