REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000870


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAYANA CAROLINA DIRÁN MACIA y JHOAN GUSTAVO ULACIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.700.806 y V-15.581.400 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAYANA CAROLINA DIRÁN MACIA y JHOAN GUSTAVO ULACIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.700.806 y V-15.581.400 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días a partir del día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m. para lo cual lo buscará la tía paterna del niño la señora Reyes María Eulalio y lo retornará al hogar materno. De igual forma, el niño compartirá con su padre el día martes y jueves a partir de las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto al día de cumpleaños del niño el presente año la pasarán con el padre y el próximo año con la madre, alternándose en los años siguientes. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval, para el próximo año la pasarán con la madre y semana santa con el padre, siendo alternados en los años siguientes. CUARTO: Con ocasión a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres, en la época decembrinas, el niño compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000870