REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000886

SOLICITANTES: Ciudadanos INGRID YURMERY OVIEDO CENTENO y ENRIQUE DE JESÚS SECO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 19.424.621 y 17.061.414 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos INGRID YURMERY OVIEDO CENTENO y ENRIQUE DE JESÚS SECO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 19.424.621 y 17.061.414 respectivamente, en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 22 de mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le otorgará recibo en señal de conformidad. Aportará adicionalmente en el mes de septiembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para cubrir los gastos de uniformes escolares. En el mes de diciembre aportará la cantidad adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época decembrina. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, y demás gastos extras serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2013-000886