REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2013
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000165
PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.565.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA MARÍA CORDERO DE GAINZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.468.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 17 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.565, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA CORDERO DE GAINZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.468 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 28 de mayo de 2012, a las 11:30 a.m., fecha en la cual siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, las partes llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, ya sea el sábado o el domingo de 11:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., durante ocho meses contados a partir del día sábado 01 de junio de 2013, hasta el día sábado 01 de febrero de 2014. A partir del día sábado 01 de febrero de 2014, el padre compartirá con su hija cada quince días desde el sábado a las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m., con pernocta, debiendo buscarla en la residencia de la madre de la niña y retornarla al mismo lugar. En cuanto al día de cumpleaños de la niña le corresponderá al padre compartir con la niña desde las 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. El día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto al cumpleaños del padre le corresponderá al padre compartir con la niña desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada, correspondiéndole al padre en el año 2014, compartir con la niña el carnaval, y la semana santa con la madre, alternándose en los años siguientes. En cuanto a las fechas decembrinas, a partir del 2014, le corresponderá al padre compartir el día 25 de diciembre y 1 de enero, desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre en partes iguales de manera semanal.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2013-000165
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