REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000692

Solicitantes: Ciudadanos RAFAEL RICARDO SEQUERA PÁEZ y NIXIBEL KATERINETH GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.054.646 y 18.546.992 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL RICARDO SEQUERA PÁEZ y NIXIBEL KATERINETH GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.054.646 y 18.546.992 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 23 de abril de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, que serán depositados a razón de Bs. 325,00 quincenales, en la cuenta de ahorro de la madre del niño del Banco Provincial. En cuanto a los gastos de útiles escolares y Diciembre, el padre asumirá la totalidad de los gastos que se originen en esos periodos con el cian por ciento. En relación a los gastos de Medicinas y gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1) El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el Domingo a las 5:00 p.m.; 2) En relación a los días decembrinos, el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, alternándose los años siguientes; 3) En cuanto a las vacaciones: ambos padres compartirán en partes iguales los días vacacionales del hijo; 4) Carnaval y Semana Santa será alternado entre el padre y la madre, comenzando el Carnaval con la madre y semana santa con el padre; 5) En cuanto a los cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres; 6) El cumpleaños de cada uno de los padres, el niño compartirá con el que corresponda 7) El día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:15 p.m.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2013-000692