REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000724

Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAIS ESMERALDA MEDINA y FRANKLIN ANTONIO LEAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.578.784 y V-11.017.477 respectivamente.

Beneficiarios: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 8 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAIS ESMERALDA MEDINA y FRANKLIN ANTONIO LEAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.578.784 y V-11.017.477 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 8 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales. En relación a los gastos de vestido, calzado, recreación deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, la madre cubrirá los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por el padre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos el domingo todo el día. Los hijos compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a los cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a la semana santa los hijos compartirán con el padre y el carnaval compartirán con la madre, alternándose en los años siguientes. En cuanto al 24 de diciembre le corresponderá a la madre y el 31 de diciembre al padre, alternándose anualmente. Ambos padres les darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL