REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000684

PARTE ACTORA: Ciudadana ANAIS DELMIRE TREJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAIDY JOSÉ LINAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.889.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana ANAIS DELMIRE TREJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.129, solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano RAIDY JOSÉ LINAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.889, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA (gemelos) de 6 años de edad. Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA, cursantes a los folios 4 y 5 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del trabajador RAIDY JOSÉ LINAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.889, y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de los niños de autos, signada con el Nº 0175001763060288920.
Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), es decir por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), debiendo remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.-
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de las adolescentes de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2012-000684