JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000111
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Yenniz Rosilis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.780, domiciliada en el Sector San Antonio, Calle 2, entre avenidas 3 y 5, Casa N° 63, Parroquia Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.683.917, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Montañita El Indio, Calle Principal, casa s/n, municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Yenniz Rosilis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.780, domiciliada en el Sector San Antonio, Calle 2, entre avenidas 3 y 5, Casa N° 63, Parroquia Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.683.917, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Montañita El Indio, Calle Principal, casa s/n, municipio Peña estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de Mayo de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Yenniz Rosilis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.780, domiciliada en el Sector San Antonio, Calle 2, entre avenidas 3 y 5, Casa N° 63, Parroquia Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.683.917, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Montañita El Indio, Calle Principal, casa s/n, municipio Peña estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; ciudadana jueza yo ofrezco para mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales, para el mes de Agosto yo ofrezco la cuarta parte de la bonificación que a mi me otorgan en mi trabajo ya que me desempeño obrero nocturno en el C.I.B Montañita dos, en Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por cuanto tengo tres hijos mas y para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), las cantidades aquí ofrecidas solicito sean descontada de mi nomina y depositadas en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre de la niña de autos, en este estado tomo la palabra la demandante de autos quien expuso; visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre por cuanto es beneficioso para ella, comprometiéndome a abrir la cuenta en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se autoriza a la ciudadana Yenniz Rosilis Castillo Pérez, para que proceda a abrir cuenta a nombre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Banco Bicentenario, del mismo modo líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que procedan a descontar las sumas ofrecidas como obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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