REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000841
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NOIMA ESTHER MILLAN LUBIN y DAVID JOSE BAUSTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número v- 16.698.637 y 17.991.578 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NOIMA ESTHER MILLAN LUBIN y DAVID JOSE BAUSTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número v- 16.698.637 y 17.991.578 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, el día sábado y domingo a partir de las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., una vez que la niña se acostumbre al padre pernoctará desde el día sábado hasta el domingo, previa comunicación con la progenitora. Asimismo el padre compartirá durante la semana dos días desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con su hija. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el carnaval la niña lo compartirá con su madre y semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrinas, la niña compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre lo compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enferma, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre, dicho régimen surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000841
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