REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000794
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONIDAS RAMÒN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.722.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JAIMAR DIOSELIN PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.178.749.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 30 de noviembre de 2012, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano LEONIDAS RAMÒN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.722, en contra de la ciudadana JAIMAR DIOSELIN PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.178.749. Se admitió la presente demanda en fecha 5 de diciembre de 2012, se acordó la notificación de la demandada de autos y se solicito el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 6 de mayo de 2013, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la audiencia de mediación para el día 21 de mayo de 2013, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la parte actora el ciudadano LEONIDAS RAMÒN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.722, manifestó su deseo de desistir de la presente causa.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 14 del acta de audiencia de esta misma fecha, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadano LEONIDAS RAMÒN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.722; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el actor. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000794
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