REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000174


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.872.605.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano CRUZ MANUEL OLIVEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.217.182.

BENEFICIARIO: CRUZ JOSE OLIVEROS ALCALA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 13 de junio de 2007, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Defensora Publica Primera, a petición de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.872.605, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL OLIVEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.217.182, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 18 de junio de 2007, se admitió la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se ordeno la notificación del demandado de autos, la notificación al fiscal del Ministerio Público, se libro boleta de notificación a la defensa Pública de este estado, se acordó ir la opinión del adolescente de autos.
En fecha 14 de mayo de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 reanudada la causa, este tribunal dejo constancia que las partes no ejercieron recusación contra quien sentencia.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que el joven CRUZ JOSE OLIVEROS ALCALA, alcanzo la mayoría de edad, 21 de noviembre de 2010.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el joven CRUZ JOSE OLIVEROS ALCALA, alcanzo la mayoría de edad, 21 de noviembre de 2010, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3, donde se evidencia que el joven adulto nació el 21 de noviembre de 1992; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN, interpuesta Defensora Publica Primera, a petición de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.872.605, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL OLIVEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.217.182. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:54 a.m.-

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT










ASUNTO: UH05-V-2007-000174