REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000266

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.651.112 y 14.512.068, domiciliados en la Urbanización Villa Lara, etapa III, calle 6 norte 6-n-08, La Ensenada, Municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANDRA LUZ GONZALEZ, extrajera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-32.940.936, domiciliada en el Sector Manuelita Saenz, en la calle 3 parcela B-69, estado Lara.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.651.112 y 14.512.068, domiciliados en la Urbanización Villa Lara, etapa III, calle 6 norte 6-n-08, La Ensenada, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien tienen a la adolescente de autos, desde la edad de seis años; por cuanto han convivido con los solicitantes, cuando su madre decidió entregársela a los solicitantes; siendo los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, quienes hasta la fecha se han encargado de los cuidados de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 20 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara admitió la demanda, se ordeno las notificaciones de la ciudadana SANDRA LUZ GONZALEZ, extrajera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-32.940.936, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Por auto de fecha 17 de abril de 2012, este tribunal recibió la presente demanda de Colocación Familiar por declinatoria de competencia. En fecha 30 de abril de 2012, de la revisión de la presente causa se evidenció que la misma se encuentra en estado de fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia de sustanciación inicial, este tribunal acuerdo fijar para el día 28 de mayo de 2012, a las 11:00 a.m., se libro boleta de notificación a los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, y telegrama a la ciudadana, SANDRA LUZ GONZALEZ, se ordeno realizar informe integral a ambas partes.

En fecha 24 de septiembre de 2012, quien decide se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 8 de mayo de 2013, compareció la adolescente de autos a emitir su opinión en la presente demanda.
De la revisión del expediente se evidencia el oficio Nº EMD-136/12 de fecha 07 de Agosto de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin dar respuesta al oficio Nº 365/2012 de fecha 03 de Mayo de 2012, a fin de consignar informe integral realizado a los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETA GABRIELA PIÑERO DE COLS, en la cual concluyen que en la adolescente de autos se encuentra bajo los cuidados de los solicitantes; este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad r, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo que los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.651.112 y 14.512.068, son las personas que ha cuidado a la adolescente de autos desde la edad de los seis años. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.651.112 y 14.512.068, domiciliados en la Urbanización Villa Lara, etapa III, calle 6 norte 6-n-08, La Ensenada, Municipio Peña del estado Yaracuy; quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus nietas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad; en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos, los cuales tendrán la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT.




ASUNTO: UP11-V-2012-000266