REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000879
SOLICITANTES: Ciudadanos SAMIR ANTONIO GOMEZ ESCOBAR y GEGDA BEATRIZ FERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número v- 17.640.094 y 18.422.519 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SAMIR ANTONIO GOMEZ ESCOBAR y GEGDA BEATRIZ FERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número v- 17.640.094 y 18.422.519 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 2 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 20 de mayo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 5:30 p.m., quien buscara a los niños en la guardería y lo entregará el día domingo a las 5:00 p.m., en casa de la madre. Asimismo el padre compartirá con sus hijos los días de la semana, que la madre tenga clases según su horario y en los actuales momentos serán los días Martes, Miércoles y Jueves desde las 5:30 p.m., el padre recogerá a los niños en la guardería, hasta el jueves a las 8:30 a.m., buscando la madre a los niños en la casa del padre; cuando la madre no tenga clase buscara a los niños en la guardería en las horas mencionadas. En la época de carnaval los niños compartirán con la madre alternándose cada año. En semana Santa, los niños compartirán con su padre desde el día lunes a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., alternándose cada año. En la época de vacaciones escolares, serán compartidas en días iguales con ambos padres de manera alterna y semanal, desde el día siguiente del comienzo de las vacaciones de los niños empezando dicho disfrute con el padre quien los buscará a los niños en la casa de la madre el primer día de inicio de las vacaciones escolares a las 9:00 a.m. En relación a la época decembrinas, los niños compartirán con su madre el día 24 de diciembre y con el padre desde el día 26 de diciembre a las 9:00 a.m., hasta el día 5 de enero de 2014 a las 6:00 p.m., alternándose cada año. El día de la madre los niños compartirán con la madre del mismo modo; el día del padre los niños compartirán con el padre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., quien los buscara y retornara a casa de la madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse el día martes 21 de mayo de 2013; y el fin de semanaza desde el ida viernes 31 de mayo, desde las 5:30 p.m., para el padre quien buscara a los niños en la guardería”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000879
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