REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000698
SOLICITANTE: Ciudadana KARLIN YAQUELIN NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.061.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 9 años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana KARLIN YAQUELIN NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.061, debidamente asistida por el abogado JOSE ALEXANDER CESAR TORRES, inpreabogado Nº 187.578, quien solicita que se le declare al niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS JAVIER PADILLA SANCHEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.483. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del acta de nacimiento del hijo del causante al folio 3 del expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS JAVIER PADILLA SANCHEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.483, cursante al folio 5 del presente asunto.
En fecha 26 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas SILVIA ARACELYS FERNANDEZ PARRA y NELLY MARGARITA CORRO MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.654.724 y 16.250.644 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada del acta de nacimiento del hijo del causante, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 3 del expediente, de la referida documental se evidencia la cualidad de hijo respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS JAVIER PADILLA SANCHEZ, cursante al folio 5 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de Cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas SILVIA ARACELYS FERNANDEZ PARRA y NELLY MARGARITA CORRO MUJICA, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS JAVIER PADILLA SANCHEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.483, fallecido ab-intestato, en fecha quince (15) de febrero de 2013, en su condición de hijo respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000698
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