REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de Mayo de 2013

202º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN SUAREZ BRAVO Y DARIO RAFAEL GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.999.628 y V-9.755.906, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir la parte que le corresponden en los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE
de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas y vestuario, serán sufragados por ambos padres, en partes iguales una vez que se generen. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) Nº 0130820033553734 a nombre de la madre de su hija. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN SUAREZ BRAVO Y DARIO RAFAEL GONNZALEZ ORTEGA, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2241 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2241
Ghuizap.-