REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DORIS ESTHER ARDILA DE NAVA Y LUIS ALBERTO NAVA GUERRIDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.871 y V-10.243.674 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio MARLON J. VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.093, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.308. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 14-05-2013 a la una y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVA GUERRIDO Y DORIS ESTHER ARDILA PEREIRA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 11, Folio Nº 26, Año: 1987.TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de la hija.-
En la solicitud los ciudadanos DORIS ESTHER ARDILA DE NAVA Y LUIS ALBERTO NAVA GUERRIDO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 11, Folio Nº 26, Año: 1987.-
De dicha unión procrearon tres (03) hijos, de los cuales dos son mayores de edad, y una adolescente de nombre: (OMITIR NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad.-
Señalando los ciudadanos DORIS ESTHER ARDILA DE NAVA Y LUIS ALBERTO NAVA GUERRIDO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin
que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente (OMITIR NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida conjuntamente por ambos padres, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Seguirá bajo la custodia de la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen familiar amplio y abierto, en atención, beneficio y seguridad de su hija, de la forma siguiente: El padre compartirá con sus hijos todos los días cuando así las obligaciones académicas de los niños y de trabajo del progenitor lo permitan, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo; y se obligan recíprocamente a mantener en su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres por partes iguales se obligan al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por su hija. El padre se compromete a entregar a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, a nombre de la madre, que se ordenó aperturar por este tribunal. Más Dos Bonos Especiales, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, los cuales tendrán un incremento del quince por ciento (15%) anual. Ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos de ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, así como los gastos de colegio y actividades extra-escolar de su hija, mensualmente hasta cumplir la mayoría de edad. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que existen bienes que liquidar, ya que obtuvieron gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVA GUERRIDO Y DORIS ESTHER ARDILA PEREIRA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 11, Folio Nº 26, Año: 1987.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente (OMITIR NOMBRE), de diecisiete (17) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Seguirá bajo la custodia de la madre, hasta cumplir la mayoría de edad. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen familiar amplio y abierto, en atención, beneficio y seguridad de su hija, de la forma siguiente: El padre compartirá con sus hijos todos los días cuando así las obligaciones académicas de los niños y de trabajo del progenitor lo permitan, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo; y se obligan recíprocamente a mantener en su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres por partes iguales se obligan al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por su hija. El padre se compromete a entregar a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, a nombre de la madre, que se ordenó aperturar por este tribunal. Más Dos Bonos Especiales, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, los cuales tendrán un incremento del quince por ciento (15%) anual. Ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos de ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, así como los gastos de colegio y actividades extra-escolar de su hija, mensualmente hasta cumplir la mayoría de edad. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2204
Ghuizap.-