REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLING MANCILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.677.484, domiciliada en el Barrio San Marcos, avenida 2 entre calle 1 y 2, Nº 1-36, Sector La Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de progenitora del adolescente ALBIS ABEL CAMARGO MANCILLA, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8 10, 11, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE a favor del adolescente (OMITIR NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad. Refiere la solicitante, que ella conjuntamente con el padre de su hijo ciudadano ALBIS GEOVANY CAMARGO MONTOLLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.085, de quien se desconoce su domicilio por cuanto éste se desentendió de su hijo cuando apenas tenía tres (03) meses de nacido y no han tenido noticias de él; desconocen totalmente su paradero. Es el caso que tiene planificado viajar fuera del país con su hijo, pero
se le presenta la dificultad que el SAIME requiere la presencia de su padre o una autorización
de este para poderle tramitar el pasaporte, siendo esto imposible debido a las razones antes expuestas. En fecha 21-05-13, compareció la ciudadana MAYERLING MANCILLA RAMIREZ, a los fines de ratificar la solicitud cabeza de autos, quien manifestó: que ella tramitó esta autorización en el mes de septiembre del año 2011 por la Defensa, porque tenían pensando viajar, en vista de que no tenía autorización del padre de su hijo para tramitar el pasaporte, así como para viajar no pudieron, por eso acudieron a la defensa pública. El padre de su hijo, no sabe donde puede localizarlo porque desde que el niño tenía tres (03) meses se fue para Caracas y desde esa fecha no sabe más nada de él, y la familia paterna vivía en Caño Zancudo y no tuvo contacto con ellos, así que se ofició al CNE y nunca recibieron respuesta de donde estaba ese señor, el padre de su hijo. Así mismo se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIR NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que quiere el pasaporte, porque sale de 5to año de bachillerato para salir a viajar, y su mamá le quiere dar como regalo un viaje, así mismo la oportunidad para viajar por actividades deportivas ya que práctica fútbol, lo que le ha imposibilitado viajar en dos oportunidades a campeonatos fuera del país, y no ha podido asistir, por esta situación que no tiene pasaporte. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que el adolescente (OMITIR NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, requiere ejercer su derecho a solicitar su pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte,
el cual desea obtener el adolescente de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente al adolescente (OMITIR NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención
del pasaporte. Y Así se Decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana MAYERLING MANCILLA RAMIREZ. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal del adolescente (OMITIR NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de inmigración y Extranjeria (SAIME), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hijo. Señalando que la presente autorización es para la tramitación del pasaporte, por ende para viajar fuera del país, deberá tramitar la correspondiente autorización ante los organismos competentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión
a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-033-11
Ghuizap.-