REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, siete (07) de mayo de 2013
203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FRANKLIN LEONEL ROMERO ATENCIO Y MAYIRA DEL VALLE COY RONDON venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.020.712 Y V-15.622.353 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada MARISOL GUTIERREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.474. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día veintinueve (29) de abril de 2013 a las tres de la tarde (03:00 p.m.), se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, en compañía del adolescente, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo LEONEL JOSUE, expedidas por ante la Registrador Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes Mérida, Estado Mérida SEGUNDO Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN LEONEL ROMERO ATENCIO Y MAYIRA DEL VALLE COY, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 032, Año: 1999.: TERCERO: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges. ------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos FRANKLIN LEONEL ROMERO ATENCIO Y MAYIRA DEL VALLE COY RONDON identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 032, Año: 1999. De dicha unión procrearon un (01) hijo: (OMITIR NOMBRE) de cinco (05) años de edad. Señalando los ciudadanos FRANKLIN LEONEL ROMERO ATENCIO Y MAYIRA DEL VALLE COY RONDON identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE) de cinco (05) años de edad . LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. . LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA: del niño LEONEL JOSUE ROMERO COY, la ejercerá la madre quien la ha venido ejerciendo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales mas DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los gasto de la época, los montos convenidos serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual; los gastos extras de salud (medico, medicinas y tratamientos) educación cultura habitación recreación y deportes serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se acuerda un régimen abierto donde el padre pasará un fin de semana con el niño y un fin de semana con la madre, el padre podrá visitar al niño en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa las labores escolares, así mismo tendrá contacto por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas, el tiempo de duración de las vacaciones, escolares, serán divididas entre los progenitores, es decir la mitad con el padre y mitad con el padre, de igual forma las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la Madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que celebre en esa ocasión, cualquier otro tipo de paseo y viajes, serán con la autorización por escrita de forma reciproca por cada uno de los padres, las decisiones se tomaran por mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. EN CUANTO AL REGIMEN PATRIMONIAL los ciudadanos FRANKLIN LEONEL ROMERO ATENCIO Y MAYIRA DEL VALLE COY RONDON DECLARAN que adquirieron el siguiente bien: Un vehiculo de las siguientes características: PLACA AB302LV: SERIAL CARROCERIA 8Z1MJ60039V322686 SERIAL NIV: Z1MJ60039V322686; SERIAL CHASIS: 8Z1MJ60039V322686; SERIAL MOTOR 39V322686, MARCA CHEVROLET; MODELO SPARK/SPARK 1,0T/M C; AÑO 2009; COLOR GRIS; USO PARTICULAR; TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, todo según consta y se evidencia del certificado de vehículos Z1MJ60039V322686-1-1 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010) expedido por el Instituto Nacional y transporte Terrestre del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MAYIRA DEL VALLE COY RONDON, el cual será objeto de partición, adjudicación y liquidación al quedar disuelto el vinculo matrimonial. En soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FRANKLIN LEONEL ROMERO ATENCIO Y MAYIRA DEL VALLE COY RONDON identificados en autos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 032, Año: 1999. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE) de cinco (05) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres conforme lo establece la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA: del niño LEONEL JOSUE ROMERO COY, la ejercerá la madre quien la ha venido ejerciendo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor debe aportar la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales mas DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los gasto de la época, los montos convenidos serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual; los gastos extras de salud (medico, medicinas y tratamientos) serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda un régimen abierto donde el padre pasará un fin de semana con el niño y un fin de semana con la madre, el padre podrá visitar al niño en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa las labores escolares, así mismo tendrá contacto por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas, el tiempo de duración de las vacaciones, escolares, serán divididas entre los progenitores, es decir la mitad con el padre y mitad con el padre, de igual forma las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la Madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que celebre en esa ocasión, cualquier otro tipo de paseo y viajes, serán con la autorización por escrita de forma reciproca por cada uno de los padres, las decisiones se tomaran por mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar del niño, en soporte a lo consagrado en el artículo 385 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013- 2151
XVV.-