Sol. 1752
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ROBINSON EDUARDO FERNANDEZ PIRELA y CLARIVEL COROMOTO FUENMAYOR DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.496.767 y 16.730.190 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 17.294.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.747, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha dos (02) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos CLARIVEL COROMOTO FUENMAYOR DE FERNANDEZ y ROBINSON EDUARDO FERNANDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.730.190 y 14.496.767, domiciliados en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO MORALES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.747, titular de la cédula de identidad No. 17.294.191, de igual domicilio, quien alegó que por cuanto ha transcurrido mas de un año a partir de la fecha en que fue declarado por el Tribunal la Separación de Cuerpos, según expediente No. 1752, solicitaron que la presente separación de cuerpos y bienes se sirva decretar su conversión en divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo, manifestaron su acuerdo de acogerse a las cláusulas de solicitud de separación de cuerpos admitida y ratificada por este Tribunal, por ultimo solicitaron se expidiera dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión del Tribunal que sobre ella recaiga.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROBINSON EDUARDO FERNANDEZ PIRELA y CLARIVEL COROMOTO FUENMAYOR DE FERNANDEZ, así como la alegación de los mismos de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 02 de abril de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ROBINSON EDUARDO FERNANDEZ PIRELA y CLARIVEL COROMOTO FUENMAYOR DE FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). EL SECRETARIO.-