REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de mayo de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano CESAR ALFREDO VELASQUEZ AMUNDARAIN, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS CONTRERAS, la cual riela al folio 30, mediante la cual se da por notificado del presente procedimiento y solicita se declare extinguida la instancia de conformidad con el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 31 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda y se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada, sin que hasta la fecha haya dado impulso a los fines de librar dichos recaudos, este Juzgado a los fines de resolver sobre la perención o no en la presente causa ordena de oficio realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 31 de octubre de 2012, exclusive, fecha en la cual se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 31 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 24 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, han transcurrido CIENTO UN (101) DÍAS DE DESPACHO, equivalente a tres (3) meses y once (11) días. Conste. Mérida, 22 de mayo de 2013.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de mayo de 2013.

203º y 154º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 31 de octubre de 2012, exclusive, fecha en la cual se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde el 24 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, han transcurrido CIENTO UN (101) DÍAS DE DESPACHO, equivalente a tres (3) meses y once (11) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana y por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes (actora y demandada), mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas (actora y demandada) y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ACEN/MLR.