GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte de mayo de dos mil trece.
203º y 154°
Visto el escrito de oposición de fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 205 y 206), presentado por abogado JOSÉ GERARDO RINCÓN DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 139.811, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LEANDRO JOSÉ VENDRAME VELASCO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.899.699, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2013 (f. 196). Este Tribunal, para decidir observa:
De la revisión detenida de las actas que integran el presente expediente, no consta que la profesional del derecho ciudadana ARIANNYS BARRIOS, haya sido facultada por alguna de las partes de la presente causa con mandato o poder judicial para actuar en la misma, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la sedicente promovente carece de personería jurídica alguna en la presente causa.
En consecuencia, no existe medio de prueba alguno al cual hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Og.