GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de mayo de dos mil trece.
203º y 154°
Visto el escrito de oposición de pruebas, presentado por los abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. con los Nros. 10.469 y 56.400, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil “Clínica Dr. José Gregorio Hernández” C.A. y Argenis José Chacón Vera, de fecha 29 de abril de 2013 (fs. 734 al 736), mediante la cual se opone formalmente a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte demandante en los particulares siguientes:
1) Se opone al medio probatorio promovido, en el particular PRIMERO: consistente en copias certificadas llevadas por la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada con la nomenclatura alfanumérica 14-DDC-F7-1025-2010.
El Tribunal, considera que la misma es admisible en esta etapa procesal, por cuanto el medio de prueba pretende demostrar hechos que según el sistema de valoración, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. En consecuencia, la oposición es IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.-
2) Se opone a las documentales contenidas en los particulares SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO del escrito de pruebas.
El Tribunal, considera que la misma es admisible en esta etapa procesal, por cuanto el medio de prueba pretende demostrar hechos que según el sistema de valoración, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. En consecuencia, la oposición es IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.