REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN1 RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de mayo de 2013.-
203° y 154°

Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 7 de marzo de 2012, (folio 8) se le concedió a la parte actora un lapso de cinco (5) días para que consignara el registro de comercio de la Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano R. L, y tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal en fecha 19 de marzo de 2012, dicho lapso venció el día 16 de marzo de 2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y dos meses desde que se le requirió la documentación a la parte actora, sin haya constancia en autos que la parte demandante hubiese consignado la documentación requerida por consiguiente, al no haberse dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conforme lo dispone el artículo 341 ejusdem, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda interpuesta por el ciudadano abogado Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.780, de este domicilio y hábil, actuando como endosatario en procuración de la Asociación de Cooperativa “EL NUDO GORDIANO”, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2010; bajo el Nº 9; Folios 37; Tomo 17, del protocolo de trascripción, contra la ciudadana DEYSI JOSE CORDOVA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.781.154, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido para ello, notifíquese a la parte actora, a los fines de la interposición de los recursos que creyere conveniente alegar. Líbrese boleta de notificación.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional para su archivo y custodia.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 2375-12.-
CERR/afdem.