REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano EUDOCIO MÁRQUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.601, domiciliado en Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. CARLOS LUÍS BOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.791, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno municipal, consistentes en una casa para habitación construidas sobre bloques, pisos de cemento, techos de zinc y tejali, con seis habitaciones y baño, ubicadas en el sector Tabay, calle Colón, entre calle Paredes y Avenida Bolívar, casa N° 2-5, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Mérida, el cual quedo anotado bajo el N° 244, tomo 7, de fecha tres (03) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1.977), de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, dicho documento anexó marcado con la letra “A”, posteriormente realizo otras mejoras sobre dicho terreno como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), anotado bajo el N° 50, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, consistentes: en una casa para habitación familiar de dos (02) plantas y un anexo, distribuida de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Posee las siguientes características: sala de comedor, dos (02) habitaciones con closets, cocina, un (01) baño, lavadero, pasillo de circulación garaje; PLANTA ALTA: sala de recibo, cocina, tres (03) habitaciones con closet, un (01) balcón, un (01) baño, pasillo de circulación, lavadero; ANEXO A LA CASA DE HABITACIÓN PRINCIPAL: sala de recibo, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, escaleras de cemento, pasillo de circulación, lavadero, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento pulido, techo de planta y anexo es de acerolit, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal, rejas de protección, con todos sus servicios públicos como servicios eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, teléfono, con un área de construcción total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (140,21 mts2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (67,40 mts2); PLANTA ALTA: SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (79,95 mts2); ANEXO: CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (50,25 mts2); dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En extensión de SEIS METROS (6 mts), a calle Colón, FONDO: En extensión de SEIS METROS (6mts) aproximadamente, con propiedad de la señora Aura Marquina; POR UN COSTADO (v.f.): En extensión de VEINTISIETE METROS (27 mts), con el Grupo Escolar Apure y POR EL OTRO COSTADO (v.f.): En una extensión VEINTISIETE METROS (27 mts), con inmueble propiedad de Rafael Toro, según consta en los levantamientos topográficos, debidamente certificados por la Dirección de Infraestructura y Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, fechados en septiembre del año 2.012. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) sin incluir el terreno sobre el cual está construida. En fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2.013), fueron presentados los ciudadanos ALÍ DEL CARMEN DÍAZ E ISIDRO JOSÉ RIVAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 680.344 y V- 683.014, respectivamente, domiciliados en Tabay estado Mérida y civilmente hábiles por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen al solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la constancia de habitabilidad, plano arquitectónico en original, debidamente certificado por la Dirección de Infraestructura y Planificación Urbana de Permisología de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, documento de venta del terreno que le hace el ciudadano MAXIMILIANO HERNÁNDEZ ARELLANO al ciudadano, solicitante EUDOCIO MÁRQUEZ PRIETO, así como el documento de la mejoras realizadas en el mencionado terreno, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EUDOCIO MÁRQUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.287.601, domiciliado en Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE EUDOCIO MÁRQUEZ PRIETO, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA………..



JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.




SRIA