En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos JOHAN ALBEIRO ALBARRAN DURAN y SANOA LORRAINE RADOUAN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.678.969 Y V-20.938.837 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.
EL JUEZ;

Abg. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LOS CONYUGES,

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ABG. LEONILDA VALEST MARQUEZ
INPREABOGADO 175.433
Abogado- asistente.

ABG. ANGEL BRAVO
SECRETARIO