REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0008-13.
PARTE SOLICITANTE: EMILSE BEATRIZ GONZALEZ LEAL Y NEOFRAN ALEXANDER CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.934.965 y V-15.356.736 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.580.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana: Emilse Beatriz González Leal (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Angel Rojas, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Emilse Beatriz González Leal y Alexander Contreras Moreno.-
En fecha 21 de Marzo del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación al ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular e la cédula de identidad Nº V-15.356.736, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 24 de abril del 2003, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.736.
En fecha 24 de abril del 2003, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril del 2003, comparece previa citación el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.736 exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de mayo del 2013, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Emilse Beatriz González Leal, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.934.965, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogad en ejercicio Angel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.580, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Diciembre del año 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.736, domiciliado en el Vigía del Municipio Alberto Adriani y civilmente hábil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Que durante un tiempo vivimos en armonía cumpliendo cada uno con nuestros deberes conyugales, pero por razones que no vienen al caso mencionar se han suscitado diferencias en virtud de causas muy diversas y complejas, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.006, habiendo transcurrido seis (06) años de estar separados de hecho. Motivo por el cual Demando en Divorcio, a mi legitimo Cónyuge, ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.736. Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
TERCERO: Que no existen bienes en común.

Ahora bien: En fecha veintinueve (29) de abril del dos mil trece, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.736, domiciliado en la Urbanización La Florida calle principal casa s/n, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0008-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 59, expedida en fecha 02 de abril de 2012, por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Gallegos. Suscrita por la Abg. Elvia Berenice Moreno Nicolielle, C.I. V-13.676.887, Registrador (a) Civil según Gaceta Municipal número 0252010 de fecha 02 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009; certifico que el contenido del presente documento es copia fiel y exacta de los datos asentados en el acta original que reposa en los archivos de este Registro Civil. Hace constar que el día treinta (30) de diciembre del Dos Mil Cinco, constituidas las ciudadanas: Abg. María Luisa Contreras Rangel, Prefecto Civil y Magaly Colmenares de Parra, Secretaria respectivamente de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Presentes en la casa de habitación ubicada en el Barrio Ali Primera, calle principal casa Nº 5-3, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 24 de Abril del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana Emilse Beatriz González Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.934.965 y el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.736, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0008-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Emilse Beatriz González Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.934.965 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.736, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Emilse Beatriz González Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.934.965 y por el ciudadano Neofran Alexander Contreras Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.736. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil cinco (2.005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 22 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO