EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).


203º y 154°

SOLICITANTE: MAGALY BEATRÍZ CARNEVALI DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.039.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.325, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, soltero, Bioanalista, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.495, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 0001-2013
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha once (11) de Marzo de dos mil trece (2013), se recibió por Distribución escrito de solicitud presentado por la Ciudadana: MAGALY BEATRÍZ CARNEVALI DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.039.510, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.325, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.471.495, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error material en la misma. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres así como cualquier otra disposición expresa en la Ley; en fecha doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013), se ordenó librar Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme al ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 eiusdem. En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil trece (2013), la Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la Fiscal Novena, (folio 37). En fecha once (11) de Abril de dos mil trece (2.013), la Abogada MAGALY BEATRÍZ CARNEVALI DE CAMACHO, anteriormente identificada, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha ONCE (11) de Abril de 2013, donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal, (folio 39). La Secretaria hace constar que en fecha treinta (30) de Abril de dos mil trece (2.013), culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 44).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante MAGALY BEATRÍZ CARNEVALI DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.039.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.325, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, soltero, Bioanalista, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.495, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, en su escrito señala que consta en la Partida de Nacimiento Nro. 1651, al folio N° 115, correspondiente al año 1.969, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada y que pertenece al Ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, anteriormente identificado, en dichas partidas consta que el mismo nació en el Instituto Maternidad de esta Ciudad de Mérida, el día catorce (14) de Junio del año 1.969 y que es hijo reconocido de los Ciudadanos: GERARDO ALBERTO CAMACHO y MAGALLY CARNEVALI DE CAMACHO. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, Nro. 1651, Folio N° 115, correspondiente al año 1.969, debido al error material que tiene la misma, siendo los siguientes: Primero: El primer nombre de la madre fue escrito incorrectamente como MAGALLY, con la letra LL, siendo que lo correcto es MAGALY, con la letra L. Segundo: Fue omitido el segundo nombre de su progenitora, es decir, BEATRÍZ, pues aparece como hijo de MAGALLY CARNEVALI DE CAMACHO, siendo lo correcto MAGALY BEATRÍZ CARNEVALI DE CAMACHO, según se puede evidenciar en la cédula de Identidad del Representado GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI; las copias certificadas de la Partida de Nacimiento del representado, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano y por el Registro Principal del Estado Mérida; las copias certificadas de partida de Nacimiento de su señora madre, expedidas por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida; copia simple de la planilla de datos filiatorios de la Madre del Representado, expedida por la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) de la Región de Mérida; la copia de la cédula de Identidad de la Solicitante, madre del representado; el pasaporte de la Ciudadana Magaly Beatriz Carnevali de Camacho; copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, y los originales del estado de cuenta de la misma, expedidos por la Universidad de los Andes. En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problemas al representado de la solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta Juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia simple de la cédula de Identidad del Ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI (folio 3) SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano: GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1651, Folio N° 115, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (folios 8 y 9). TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano: GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 1651, Folio N° 115, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (folios 10, 11 y 12). CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la Ciudadana MAGALY BEATRIZ CARNEVALI GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 103, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), (folios 13, 14, 15 y 16) QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la Ciudadana: MAGALY BEATRIZ CARNEVALI GARCÍA, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 103, Folio N° 028, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948) (folios 17,18,19,20). SEXTO: Copia simple de la planilla de datos filiatorios de la Madre del Representado, la Ciudadana MAGALY BEATRIZ CARNEVALI GARCÍA, expedida por la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) de la Región de Mérida, (folio 21). SÉPTIMO: Copia de la cédula de Identidad de la Solicitante MAGALY BEATRIZ CARNEVALI GARCÍA, madre del representado, (folio 22). OCTAVO: Copia del pasaporte de la Ciudadana MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO, (folio 23). NOVENO: copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO, (folio 24). DÉCIMO: Original del estado de cuenta de la Ciudadana: MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO, expedidos por la Universidad de los Andes, (folio 25).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del representado GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI es MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento del mencionado ciudadano: “MAGALLY CARNEVALI DE CAMACHO”, siendo de este modo lo correcto MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre la madre de su Representado GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI es y se escribe correctamente de la siguiente manera: MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada partida de nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 1651, Folio N° 115, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la Ciudadana MAGALY BEATRÍZ CARNEVALI DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.039.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.325, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, soltero, Bioanalista, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.495, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 1651, Folio N° 115, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), y en su duplicado asentado en libros del REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre del representado de la Solicitante, el ciudadano GERARDO ALBERTO CAMACHO CARNEVALI es MAGALY BEATRIZ CARNEVALI DE CAMACHO y no “MAGALLY CARNEVALI DE CAMACHO”. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERON.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m), se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias Respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.