En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Mayo del año dos mil trece, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en esta Ciudad de Mérida, en la calle 28 con avenida 2 Lora, Nº 0-8, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por la Ciudadana: OMAIRA OLIVA CASTRO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.030.785, asistida por la Abogada ROSARIO RAMÍREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.272, quienes se encuentran presentes. El Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la Inspección Judicial procede a notificar a los Ciudadanos: DIONILA SÁNCHEZ y JOSÉ JUVENCIO FLORES MONSALVE, quien se identificaron con su cédula de identidad Nº V- 657.299 y V- 3.496.457, quienes manifestaron ser los inquilinos del inmueble. Igualmente el Tribunal deja constancia expresa de que a medida vaya realizando la presente Inspección solo hará constar en las presentes actuaciones lo que guarde relación con los particulares de la misma que sean de observación directa en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, así al numeral: PRIMERO: Si la Ciudadana: DIONILA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 637.299, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, civilmente hábil, vive en dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que la señora DIONILA SÁNCHEZ, antes identificada manifestó que vive en este inmueble desde hace aproximadamente cinco años, igual que el señor JOSÉ FLORES, vive en el inmueble en calidad de inquilino, al igual que otras cinco personas más. SEGUNDO: Si hay otras personas, viviendo con ella y en calidad de que habitan el inmueble. Tal como constan en el numeral anterior, manifestaron al Tribunal que ellos viven en el inmueble junto a otras cinco personas más, en calidad de inquilinos del mismo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Ciudadana: OMAIRA OLIVA CASTRO DE PAREDES, solicitante, asistida en este acto por la Abogada ROSARIO RAMÍREZ RINCÓN, antes identificadas, quien con el derecho de palabra y en atención a lo solicitado en la presente actuaciones, y expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia de las condiciones de las paredes del inmueble”. El Tribunal deja constancia que a simple vista se observa que la pared que la separa del inmueble anexo presenta desprendimiento del friso, se presume que este sea por la humedad y que en líneas generales se percibe un olor de humedad. Así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10:05 a.m.). La Jueza Titular (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. Los Notificados (fdos) DIONILA SÁNCHEZ, JOSÉ J. FLORES MONSALVE, firmas ilegibles. La Solicitante (fdo) OMAIRA OLIVA CASTRO DE PAREDES, firma ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ABG. ROSARIO RAMÍREZ RINCÓN, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) ABG. YELITZA SÁNCHEZ C., firma ilegible.