Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria
Bailadores, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

Sentencia Nº S-009-2013
Solicitud Nº 2013-006
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: Aparece como solicitante el abogado en ejercicio el ciudadano RICHARD ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.155, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-1.700.261, de profesión economista, domiciliada en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y hábil civilmente, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de marzo de 2.013, Inserto bajo el Nº 57, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial. Cumplidos como fueron los trámites procesales pertinentes este Juzgado para decidir observa.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), fue recibida por Distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el abogado en ejercicio el ciudadano: RICHARD ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.155, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-1.700.261, de profesión economista, domiciliada en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y hábil civilmente, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de marzo de 2.013, Inserto bajo el Nº 57, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa oficina. Dándosele entrada y admitiéndose en fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nº 2013-006, con sus respectivos recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, que en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del 20 de febrero de 2013, emanada de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que atribuye a los Juzgados Ejecutores de medidas competencia ordinaria, según las reglas ordinarias de competencia; en consecuencia, se ordenó la notificación del FISCAL ESPECIAL DE GUARDIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, para fines legales, de conformidad a los Artículos 131 Ord. 3 y 132 del Código de Procedimiento Civil, según Auto de admisión de fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013) que corre al Folio Veintinueve (29) y su respectivo vuelto, la cual fue practicada legalmente por el Alguacil Titular de éste Juzgado en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), siendo consignada por el Alguacil Titular de éste Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece (2.013) y que corre a los Folios Treinta y Cuatro (34), Treinta y Cinco (35) y sus respectivos vueltos; mediante diligencia suscrita de esa misma fecha, ordenándose ser agregada en autos. Del mismo modo se decretó la divulgación del edicto en un diario de circulación regional, habiendo sido publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha Viernes 05 de abril de 2013, pagina 29, para que cualquier interesado en dicho procedimiento compareciera en el lapso de tiempo indicado, la cual fue consignada y anexada al respectivo expediente en fecha 05 de abril de 2013, que corre a los Folios Treinta (30), Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32) con sus respectivos vueltos.-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hoy solicitante, abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, plenamente identificados, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de marzo de 2.013, Inserto bajo el Nº 57, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa oficina, en su escrito expresa “Es el caso Ciudadano JUEZ COMPETENTE, que mi representada, antes identificada, ha sido conocida durante toda su vida con el nombre de MILDRED TERESA HERNANDEZ, tanto es así, que hasta en documentos públicos suscritos por ella hacen esa salvedad, tal como consta en su Cedula de Identidad (,,,Omissis,,,) Copia del Titulo de Economista otorgado por la Universidad de los Andes (,,,Omissis,,,) Copia del Acta de Matrimonio (,,,Omissis,,,) Copias de las Actas de Nacimiento de los Hijos (,,,Omissis,,,) Copias de las comunicaciones hechas por escrito para mi representada por el Ministerio de Hacienda de fechas 16 de mayo de 1990, 15 de junio de 1994, respectivamente y la resolución de jubilación de fecha 5 de agosto de 1994 (,,,Omissis,,,) Copia de la Gaceta Oficial Nº 34.465 de la República de Venezuela de fecha viernes, 11 de mayo de 1990, donde se designa a mi representada anteriormente identificada como Directora de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Entidades de Ahorro y Préstamos (,,,Omissis,,,). Ahora bien ciudadano Juez, cuando mi representada fue presentada en el Registro Civil de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida para su inscripción en los libros de nacimientos correspondientes al año 1938, el ciudadano Amable Escalante omitió erróneamente el nombre completo de mi representada, ya que es MILDRED TERESA y no TERESA solamente, como aparece en el Acta de Nacimiento Nº 40 del año 1939 de los Libros Originales llevados por el Registro Civil de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, (,,,Omissis,,,). Por las razones de hecho expresadas y amparada en los fundamentos de derechos citados, ocurro a su noble Autoridad a los fines de que sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 40 del año 1939 de mi representada MILDRED TERESA HERNANDEZ, para que se tenga como verdadero nombre el de MILDRED TERESA, y no como erróneamente aparece de TERESA únicamente” (Negritas y Cursivas de este Juzgado). El solicitante sustenta su pedimento en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Se encuentran insertos en las presentes actuaciones: 1) Poder otorgado por la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, plenamente identificada, al abogado en ejercicio el ciudadano: RICHARD ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de marzo de 2.013, Inserto bajo el Nº 57, Tomo 28 de los Libros de Autenticación llevados por esa oficina, que riela a los Folios Tres (3) al Cinco (5) y sus respectivos vueltos; 2) Copia de la Cedula de Identidad ampliada y legible de la Ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, que riela al Folio Seis (6) y su respectivo vuelto marcada “A”, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 3) Copia Simple y legible del Titulo de Economista de la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ, otorgado por la Universidad de los Andes a los Cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis que riela al Folio Siete (7) y su respectivo vuelto, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 4) Copia Simple y legible del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que corre inserto a los Folios vto. 267, 268 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Tribunal, de fecha diez y ocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, donde contraen matrimonio civil los ciudadanos: SAMUEL CONSTANTINO MOLINA y MILDRED TERESA HERNANDEZ, que riela al Folio Ocho (8) y su respectivo vuelto, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 5) Copia Simple y legible del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS AUGUSTO, hijo de SAMUEL CONSTANTINO MOLINA y MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, expedida por la Prefectura Del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Candelaria, Acta Numero 2570, que corre inserta al Folio Nº 284 Vto. de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ese despacho, durante el año 1971, que riela al Folio Nueve (9) y su respectivo vuelto, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 6) Copia Simple y legible del Acta de Nacimiento del ciudadano: SAMUEL DARIO, hijo de SAMUEL CONSTANTINO MOLINA y MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Numero 2318, que corre inserta al Folio Nº 161 Vto. del Libro de Nacimientos llevados por ese despacho, durante el año 1969, que riela al Folio Diez (10) y su respectivo vuelto, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 7) Copia Simple y legible del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA GABRIELA, hija de SAMUEL CONSTANTINO MOLINA y MILDRED TERESA HERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Acta Numero 2051, que corre inserta al Folio Nº 265, Tomo 3, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, durante el año 1973, que riela a los Folios Once (11), Doce (12), Trece (13) y Catorce (14) con sus respectivos vueltos, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 8) Copia Simple y legible del Memorando de la Resolución Nº 143, del 07 de Mayo de 1990, firmada por el ciudadano Ministro de Hacienda, Dr. Roberto Pocaterra Silva, que fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.465, el día 11 de Mayo de 1990, donde la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ, es designada Directora del precitado Ministerio, Nº HSEAP-DS-056 de fecha 16 Mayo de 1990, que corre a los Folios Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) con sus respectivos vueltos, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 9) Copia Simple y legible de comunicado suscrito por el ciudadano: Tesalio Cadenas Berthier, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras al ciudadano: Dr. Julio Sosa Rodríguez, Ministro de Hacienda, donde solicita sea estudiada la posibilidad para que sea designada en comisión de servicios a la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ, en dicha entidad, Oficio de fecha 15 de Junio de 1994, Nº SBIF-3379, que corre al Folio Dieciocho (18) y su vuelto, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 10) Copia Simple y legible de comunicado suscrito por el ciudadano: Luis Xavier Grisanti C. Director General del Ministerio de Hacienda, donde concede el beneficio de jubilación a la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ, de fecha 5 de agosto de 1994, Nº 103, que corre al Folio Diecinueve (19) y su vuelto, designa a la ciudadana: MILDRED HERNANDEZ de MOLINA, Directora de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Entidades de Ahorro y Préstamo del Ministerio de Hacienda, que corre a los Folios Veinte (20), Veintiuno (21) con sus respectivos vueltos, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 11) Original de la partida de nacimiento de la ciudadana: TERESA HERNANDEZ, expedida por la Registradora Principal del estado Mérida, de fecha Seis (06) de Abril de 2.009, Año 1.939, bajo el Nº 40, Folio S/N, que corre los Folios Veintidós (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24) y sus respectivos vueltos, donde solo aparece como nombre de la ciudadana TERESA; 12) Copia simple de comprobante emitido por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, a través de la pagina electrónica http://www.cne.gov.ve, de fecha 20 de Marzo de 2013 donde indica sus datos personales y sitio donde ejerce el sufragio correspondiente a la ciudadana: MILDRED TERESA HERNANDEZ DE MOLINA, que corre al Folio Veinticinco (25), y su vuelto, donde aparece como nombre de la ciudadana MILDRED TERESA; 13) Original de la partida de nacimiento de la ciudadana: TERESA HERNANDEZ, expedida por el Suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Libro de Nacimientos correspondientes al año 1939, bajo el Nº 40, Folio Vto. 15, emitida en la ciudad de Bailadores, a los 21 días del mes de Marzo del año 2013, que corre a los Folios Veintiséis (26), Veintisiete (27) y su vueltos, donde aparece como nombre de la ciudadana TERESA. Las copias simples que acompañan las actuaciones fueron cotejadas con sus originales para su vista y devolución.-
De los indicados artículos invocados en la solicitud, se colige que el órgano judicial competente para el conocimiento de las rectificaciones de errores materiales cometidos en partidas o actas del Registro Civil, son los Tribunales de Primera Instancia Civil del lugar donde haya sido asentada el acta que se pretende rectificar, pero tal competencia, fue suprimida o derogada con la entrada en vigencia de la referida Resolución No. 2009-0006, y asignada a los Juzgados de Municipio, entendiéndose entonces que en aplicación concatenada de las normas citadas, los Juzgados territorialmente competentes para tramitación de las Rectificaciones de las partidas de los registros del estado civil, son los de Municipio del lugar donde se hallen asentadas las mismas.-
La mencionada resolución, en aras de garantizar el derecho constitucional del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y por ende el acceso a los órganos encargados de administrarla, en este caso los jurisdiccionales, hace mención al articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde tipifica que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias que disponga la Ley, siendo los Juzgados de Municipio parte integral de esa jurisdicción ordinaria, en consecuencia, se atribuye el conocimiento en asuntos relacionados con Rectificación de Actas de estado Civil.-
La rectificación de partidas de estado civil se circunscriben a excesos u omisiones cometidos por funcionarios, en este caso quien la expide o emite y se produce en el momento de su transcripción en los libros correspondientes. Se trata, pues, de rectificar el acta o partida existente, corregir inexactitudes, irregularidades y deficiencias, llenar lagunas. El Artículo 501 del Código Civil Venezolano textualmente expone “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negritas y Cursivas de este Juzgado). Dicho trámite debe realizarse de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y el mismo debe hacerse ante el órgano jurisdiccional competente, en este caso ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, así lo expresa el Articulo 769 ejusdem, en consonancia con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde reafirma que la rectificación de actas de estado civil cuando afecte el contenido y fondo del acta debe acudirse a la jurisdicción ordinaria.-
Del análisis hecho anteriormente en el Capitulo Primero, Segundo y Tercero, así como de los distintos elementos probatorios consignados en las actuaciones, se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto es una necesidad, en consecuencia ES JUSTICIA declarar la acción propuesta CON LUGAR, Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord 4, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, provista de la cedula de identidad Nº V-1.700.261, domiciliada en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y hábil civilmente, de fecha Veinticinco (25) de febrero de mil novecientos treinta y nueve (1939), bajo el Numero 40, Inserta en el Libro de Nacimientos de ese año por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, hoy, Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, así como el Libro Inserto y llevado en duplicado por ante el Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en el sentido que en lo sucesivo se tenga como nombre de la ciudadana: TERESA HERNANDEZ, el de MILDRED TERESA HERNANDEZ, y no como erróneamente figura en las actas de nacimientos mencionadas, a tal efecto expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a los organismos competentes a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente, todo de conformidad a lo tipificado en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE.-
UNICO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ES JUSTICIA.-
El Juez Titular:

Abg. Álvaro Acedo Rondón
El Secretario Titular:

Abg. Guillermo Omar Mora Benavides
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2013-006 y se dejó copia para el archivo.-
El Secretario,

Abg Guillermo Mora