REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000321

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JOSE SILVINO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.248, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JOSE RAMON NAVA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.228
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NELLY FLORES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.207
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE SILVINO VIELMA VIELMA y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 3, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. NELLY FLORES MORENO, quien consigna poder en original en 4 folios para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: Ofrecimos al trabajador la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.700,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, ya que el trabajador se fue por su propia cuenta, del monto ofrecido hemos pagado la cantidad de Bs. 10.000,00 tal y como quedo indicado en el libelo de la demanda, y Bs. 12.000,00 tal y como consta en relación que consigno en 2 folios para ser agregado al expediente, quedando una diferencia de Bs. 8.700,00, que se ofrece pagar en este acto, en dinero efectivo; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIEREZ