REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LIZANDRO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.771.263, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN, FRANCISCO JOSE SANCHEZ GÓMEZ, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZÁLEZ y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-14.020.681, V-11.953.136 y V- 10.725.480 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925, 128.031, 123.970 y 69.755 en su orden. (Folios 15 al 18).

PARTES CO-DEMANDADAS: JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120 y la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL, C.A., en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.028.242, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que POR Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, que sigue el ciudadano LIZANDRO ZAMBRANO RAMIREZ contra la sociedad mercantil JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ y la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL, C.A., todos identificados en actas procesales.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 27 de junio de 2013, a las 2:000 p.m., siendo diferida la celebración de la misma en varias oportunidades debido a la falta de algunas pruebas de informe.

Ahora bien, en una de las prolongaciones de la audiencia oral y publica de juicio, las partes manifestaron el deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de Bs. 61.500, así las cosas se fijo nuevamente la audiencia para el día 15 de noviembre de 2013, verificándose que al folio 247 y 248 de las actas procesales, las partes en fecha 13 de noviembre de 2013 consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia en donde en donde parcialmente se lee: “…La parte demandada hace entrega en este acto a la representación laboral y parte actora en la presente causa de un cheque emitido a nombre del trabajador Lisandro Zambrano Ramírez identificado en autos, número 00370174, de la cuenta corriente N° 0137-0009-58-000500-0011, del Banco Sofitasa, por la cantidad de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.500,00) para así dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en fecha 29 de octubre de 2013..”, por otro lado al folio 251 se evidencia diligencia en donde la parte demandante indica: “…se ha hecho efectivo de manera satisfactoria ante el ente bancario por parte del demandante el cheque (1/1) entregado por el demandado a dicho actor en este procedimiento, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que no queda adeudado ningún concepto por este reclamo interpuesto ante este ente jurisdiccional, de la misma manera, solicito cierre y archivo del presente expediente…”
Así las cosas verificado como fue por este Tribunal el cumplimiento del acuerdo alcanzado, se homologa el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.