REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE N° 5917

PARTE DEMANDANTE Ciudadana NIBEAN AIDA CORONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.513.016 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE GILBERTO CORONA RAMÍREZ, GREGORIO GILBERTO CORONA RAMÍREZ, MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ y NELSON APONTE ANDRADE, Inpreabogado Nros. 65.407, 86.472, 34.772 y 132.405 respectivamente (folios 6 y 7)

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 5, Tomo 228-A, en fecha 10 de mayo de 2004, en la persona de su Representante Legal ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.416, en su condición de Presidente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA YARISOL DEL PILAR FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, Inpreabogado Nros. 40.560 y 50.639 respectivamente (folios 24 y 25)

MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

Surge la presente incidencia visto el escrito cursante a los folios del 213 al 222, ambos inclusive de la primera pieza, suscrito y presentado por la abogada Yarisol Figueira, Inpreabogado Nº 40.560, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual hace oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte; al respecto, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...” .
A este respecto es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas – La prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, ora prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pag. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez(a) al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado de la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez(a) no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador(a) considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez o Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley.
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LAS OPOSICIONES FORMULADAS por la abogada Yarisol Figueira, Inpreabogado Nº 40.560, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, con respecto a las pruebas promovidas de su contraparte; y en consecuencia ordena la admisión de las mismas salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ