REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AYDDE MARGARITA PARRA LISCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.123.432 y domiciliada en la calle 31 entre avenidas 03 y 04 casa N° 03-13, Municipio Independencia, estado Yaracuy y GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.512.204 y domiciliado en la séptima (7ma) avenida entre calles 04 y 05 casa N° 25-09, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELBA JOSEFINA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.573.667, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Plaza Sucre calle 10 Rafael Reyes Zumeta (antes calle 31) entre Av. 03 y Av. 04 Fernando Rivero, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Setenta y Siete metros con Setenta y Cinco metros cuadrados, y con un área de construcción que mide Ciento Dieciocho con Treinta y Ocho metros cuadrados (118,38 Mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de la Familia Graterol; Sur: calle 10 Rafael Reyes Zumeta (antes calle 31); Este: casa que es, o fue de la Familia Acosta Anzola y Oeste: casa que es, o fue de la Familia Molina; bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de unas bienhechurías que consisten en las características siguientes: bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, techo de teja y partes de zinc, piso de cemento, compuesta de un sala de recibo, tres (3) dormitorios, cocina, comedor, corredor, una (1) sala de baño, sanitario, lavadero, empotramiento de cloacas para aguas negras y blancas enrejillado al fondo del inmueble, con sus red de tuberías e instalación de luz eléctrica, patio con árboles frutales y marcada con el N° 3-12; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 394-13