REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA y HERLICAR CAROLINA RODRIGUEZ APONTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.652.229 y V-14.608.374, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FELIX ANTONIO YEPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.546, domiciliado en: Morita Vieja, Ultima Calle Vía Vijagual, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ROGER MODESTO ROMERO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.315.981, domiciliado en: Calle 03 entre Avenida Bolívar y Avenida Páez, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías de su propiedad adquirido según consta de documento protocolizado por ente el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), bajo el número 2013.204, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.593, correspondiente al Libro de Folio real del año 2013; construidas en un terreno propio, según consta de documento protocolizado en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil trece (2.013), por ante el Registro Público de los Municipios San felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 2013.311, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.599 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013; ubicado en: Avenida Siete (07) o Sucre entre esquina de la Calle Nueve (09) o 19 de Abril y Diez (10) o 5 de Julio del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (14,58 ML) con casa y solar que e so fue de la Familia Aponte y Avenida Siete (07) o Sucre de por medio; SUR: (28,08 ML) con casa y solar que es o fue de la Familia Rangel; ESTE: (9,13 ML) con casa y solar que es o fue de la Familia Camargo y Calle Nueve (09) o 19 de Abril de por medio y Familia Vargas; y OESTE: (17,78 ML) con casa y solar que es o fue de la Familia Araque; para un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (383,60 MTS2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (184,41 MTS2); consistente en: Un (01) local comercial, tres (03) santa maría en frente, dos (02) oficinas, tres (03) baños, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (01) portón trasero de metal, un (01) tanque subterráneo, un (01) deposito con vigas de construcción para una segunda planta; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MARCIAL JOSE VALENZUELA COLINA y HERLICAR CAROLINA RODRIGUEZ APONTE, antes identificada; sobre las bienhechurías consistentes en: tres cuartas partes cercada en alambre de púas; a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.