REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FÉLIX ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.156.546 y domiciliado en la Morita Vieja ultima calle vía mi Jagual casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y ROGER MODESTO ROMERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.315.981 y domiciliado en la calle 13 casa N° 05-11, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARCIAL JOSÉ VALENZUELA Y HERLICAR CAROLINA RODRÍGUEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.229 y V-14.608.374 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad propio, según documentos debidamente autenticados por la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, el primero en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2.009, bajo el Nro. Doce (12), Tomo 41 y el segundo en fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2.013, bajo el Nro. Nueve (09), Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, ubicada en la calle Doce (12) o Campo Alegre, entre avenidas Siete (07) o Sucre y Ocho (08) o Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Quinientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Un centímetros cuadrados (579,91 Mts2), y con un área de construcción que mide Cuatrocientos Sesenta y cinco metros cuadrados con Noventa y Un centímetros cuadrados (465,91 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es, o fue de la Familia Quintero y Padilla; Sur: con casa y solar que, o fue de la Familia Rivas; Este: con casa y solar que es, o fue de la Familia Gutiérrez y Oeste: con casa y solar que es, o fue de la Familia Oviedo y calle (12) o Campo Alegre de por medio; bienhechurías distribuidas de la siguiente manera en la Planta Baja: cinco (05) habitaciones, cinco (05) salas de baño, un (01) área de cocina comedor, una (01) sala; en la Planta Alta: dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño y una (01) sala, cuentan con todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 450-13